Arancel de Abogados del Estado de Jalisco

Publico en general:

Con el propósito de informar de los posibles alcances de costos, honorarios y tarifas de los diferentes litigios, al igual que dar cumplimiento en parte a lo dispuesto en el artículo 10° del Arancel de Abogados del Estado de Jalisco, es que se publicar lo siguiente:

Artículo 10. Los abogados fijarán en el interior de su bufete, en un lugar perfectamente visible, una copia del presente arancel para conocimiento público.

CAPÍTULO IIDE LAS TARIFAS


Artículo 11. Por todo juicio contencioso, civil, laboral, administrativo, de amparo u otros semejantes, por cantidad determinada, desde su principio hasta su conclusión, por pago, convenio o sentencia definitiva, incluyéndole consultas, conferencias, juntas, vistas de autos y documentos, escritos, informes y cuanto trabajo se relacione con el asunto, cobrarán un 25% del valor del negocio, si no pasa de 300 veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización; un 20% de lo que exceda hasta la cantidad de 1,200 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización, un 15% de lo que exceda de la anterior cantidad hasta 6,000 días de Unidad de Medida y un 10% de lo que rebase esta cifra, se cual fuere la cantidad.


Artículo 12. Cuando el abogado se encargue de un negocio ya comenzado, o no concluya el que haya principiado, cobrará la parte proporcional, considerando para tal efecto que: a la primera instancia corresponden dos terceras partes, de las cuales a la demanda o contestación con las que se plantea la litis, le corresponde la mitad de dichos honorarios; a las actuaciones siguientes hasta antes de presentar alegatos un 40% de los mismos; y 10% para el escrito de alegatos. La otra tercera parte se causará por la segunda instancia. En caso de que sea más reducida la intervención del abogado, se estará a lo dispuesto por el artículo 20 de este arancel.


Artículo 13. En los juicios civiles, penales, laborales, administrativos, de amparo u otros semejantes que no tengan valor pecuniario o que no se pueda determinar, se regularán los honorarios con la estimación de 150 a 4,000 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización según la importancia del derecho y el asunto que se ventile, los trabajos que se presenten, el éxito que se obtenga, las circunstancias personales del cliente y todo aquello que sirva para hacer una justa regulación de los honorarios.


Artículo 14. Cuando en un mismo procedimiento conozca el Juez de varios juicios, el abogado cobrará separadamente por cada uno; en caso de acumulación y cuando haya reconvenciones, se cobrarán los honorarios correspondientes a cada negocio.


Artículo 15. En los juicios de concursos mercantiles, el abogado patrono jurídico cobrará por la tramitación general del juicio, en lo principal y sus incidentes, los honorarios que devengue conforme a las disposiciones del artículo 11, tomando como base el valor que se obtenga al realizarse el activo, o el avalúo que de él mismo apruebe el Juzgado.

Los honorarios que se causen conforme al arancel serán pagados de la masa del concurso mercantil.


Artículo 16. Por todo juicio sucesorio desde su principio hasta su conclusión, cobrarán lo que se fija en el artículo 11 de este arancel, tomando como base el valor fiscal asignado a los bienes por la autoridad fiscal para el pago de los impuestos. Cuando el abogado se encargue del negocio ya comenzado o no lo concluya cuando lo haya principiado, cobrará la parte proporcional, considerando para el efecto: un 20% hasta la aceptación del albaceazgo, y un 50% más hasta la aprobación de inventarios y el otro 30% hasta su conclusión. En caso de que sea más reducida la intervención del abogado, se estará a lo dispuesto por el artículo 20 de este arancel.


Artículo 17. Cuando el abogado sea interventor, apoderado, tutor o albacea judicial percibirá, además de sus honorarios, la retribución que fijan el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para quienes desempeñan estos cargos.


Artículo 18. En los amparos directos cobrarán una cantidad equivalente al 25% de los honorarios correspondientes al juicio en que se dictó la sentencia materia del amparo.


Artículo 19. En los amparos indirectos cobrarán una cantidad equivalente al 15% de los honorarios correspondientes al juicio en que se dictó la sentencia materia del amparo.


Artículo 20. A falta de otra disposición de este arancel, los abogados cobrarán:

I. Por vista, lectura de documentos, papeles o expedientes de cualquier clase, siempre que no se pasen de 25 hojas, cobrarán de 20 a 60 veces al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. Si excediere de 25 hojas, por cada una de exceso se cobrarán 2 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización;

III. Si la vista de documentos tiene lugar fuera del despacho del abogado, se duplicarán las cuotas anteriores;

IV. Por cada consulta verbal en su despacho, cada hora o fracción se cobrará de 10 a 20 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización;

V. Por cada consulta por escrito, de cada 10 a 30 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización;

VI. Por cada asistencia a las audiencias, juntas o cualquiera otra diligencia judicial o administrativa o ante cualquier funcionario o autoridad, por cada hora o fracción, de 10 a 30 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización;

VII. Por cada promoción que hagan por escrito o por comparecencia, de 10 a 20 veces al valor diario de Unidad de Medida de Unidad de Valor y Actualización;

VIII. Por cada notificación o vista de autos, 10 veces al valor diario de Unidad de Medida de Actualización; y

IX. Cuando un abogado saliere del lugar de su residencia devengará, además de los honorarios que correspondan conforme a las disposiciones de arancel, de 10 a 30 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización, desde el día de su salida hasta el de su regreso. Los gastos de transporte y estancia del abogado serán por cuenta del cliente.

Artículo 21. El abogado que litigue en causa propia tiene derecho a cobrar costas como abogado.

Artículo 22. En los juicios mercantiles ejecutivos u ordinarios cobrarán los honorarios que fija el artículo 11, si se llega hasta sentencia definitiva; en caso contrario, si la intervención del abogado es más reducida, se aplicará el artículo 12 de este arancel.

Artículo 23. Los abogados que intervenga como defensores o por parte del ofendido o querellantes, en las causas penales, tendrán derecho a cobrar los honorarios del artículo 13 y además los siguientes:

I. Por solicitar y obtener la libertad bajo caución, de 10 a 60 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización, si la pena corporal que corresponda al delito por el que se encuentra detenido el inculpado no excede un año. En caso de contrario, por cada año de exceso tendrán derecho a cobrar 10 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización adicionales;

II. Por solicitar y obtener la libertad del desvanecimiento de datos y bajo protesta, tendrán derecho a cobrar las cuotas de la fracción anterior, si la pena corporal señalada al delito no excede de un año. En caso contrario, tendrán derecho a percibir 10 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización por cada año adicional;

III. Por solicitar y obtener la libertad preparatoria o indulto necesario o por gracia, cobrarán de 100 a 200 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización;

IV. Por la defensa ante jurado popular, 200 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización si la pena que corresponda al delito no excede de tres años de prisión. En caso contrario, por cada año de exceso, se cobrará 20 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización;

V. Por la defensa ante los jueces menores y de paz, de 20 a 100 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización si se celebra en una sola audiencia. En caso contrario, de 10 a 20 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización por cada nueva audiencia en que se participe; y

VI. Por formular o contestar el pliego de conclusiones, de 10 a 80 veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización si la pena corporal no excede de tres años. En caso contrario si excede a 3 años, de 20 a 100 veces al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.


Artículo 24. Por la defensa del procesado en la segunda instancia en la principal, hasta 200 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización si la pena correspondiente al delito no excede de un año; y por cada año de exceso, hasta 20 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización más, tomando como base el termino medio aritmético de la pena correspondiente a los delitos objeto de la alzada, independientemente de la pena impuesta en el fallo de primera instancia.


Artículo 25. Por la redacción de cualquier contrato o convenio que por voluntad de las partes o disposición de la ley haya de celebrarse, el abogado cobrará el 5% del valor del negocio, si su cuantía no pasa de 2,000 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización; el 2% por la cantidad que excediere hasta 10,000 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización; y el 1% por el exceso, sea cual fuere la cantidad.


Artículo 26. En las informaciones de dominio, el abogado cobrará las tasas previstas en el artículo 11, tomando como cuantía el valor fiscal del inmueble o, en su defecto, el valor peritos.

Cuando se trate de obtener autorización judicial para enajenar bienes de menores, incapacitados o ausentes, se cobrarán las cuotas señaladas por el artículo 13.

Tratándose de la autorización judicial para gravar bienes de menores, incapacitados o ausentes, se aplicará el artículo 13 sobre la cuantía del gravamen.

En los demás casos de jurisdicción voluntaria y en los divorcios por mutuo consentimiento, se cobrarán de 200 a 4,000 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización, tomando en consideración las circunstancias a que se alude en el artículo 13 de este arancel.


Artículo 27. Cuando el abogado intervenga en cobros o transacciones extrajudiciales percibirá el 50% de los honorarios señalados por los artículos 11 y 13 según el caso, sobre el resultado obtenido.


Artículo 28. Si así se acuerda por los interesados, serán validos los honorarios que se pacten por unidades de tiempo efectivamente ejecutados, sin que excedan de los porcentajes y cantidades establecidos por los artículos precedentes de este arancel, debiendo determinarse el valor de la unidad del tiempo y la forma de pago.


Artículo 29. El costo de documentos, avalúos, publicaciones, certificaciones, permisos y demás erogaciones que se causen en el juicio o con motivo de éste, quedan excluidos del monto de los honorarios y serán cubiertos por los interesados.

La unidad de medida y actualización (UMA)

A partir del 1 de Febrero 2022

El cálculo del valor de la unidad de medida y actualización, también conocida como “UMA”, es una tarea que corresponde al INEGI y se fundamenta en el artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, así como el artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del INEGI.


De acuerdo con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, la actualización se debe realizar anualmente.


La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.


El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) da a conocer la actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que tendrá vigencia durante 2021.



La unidad de medida y actualización (UMA) tiene un valor diario de $89.62 pesos mexicanos, mientras que su valor mensual es de $2,724.45 pesos mexicanos y el anual es de $32,693.40 pesos mexicanos.

Asimismo para el año 2022, a partir del día 01 de febrero, entra en vigor el nuevo valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA), el cual será de $96.22 pesos mexicanos, valor mensual de $2,925.09 pesos mexicanos, anual de $35,101.08 pesos mexicanos.

Valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA) $89.62 pesos.

A partir del 1 de febrero 2022 - (UMA) $96.22 pesos.